Formación en Centros de Trabajo (FCT)

 

¿Qué es la Formación en Centros de Trabajo (FCT)?

Son prácticas y estancias formativas no laborales que realiza el alumnado de enseñanzas de Formación Profesional, en centros de trabajo situados cerca de los centros dónde cursan sus estudios, mediante un acuerdo de colaboración que subscriben la escuela y la empresa.

Las prácticas en Centros de Trabajo (FCT) también se pueden realizar en empresas de fuera del territorio catalán.

Estas prácticas y estancias formativas forman parte del programa formativo (curricular) de estas enseñanzas.

 

¿Qué comportan estas prácticas para el alumno/a?

  • El conocimiento del mundo laboral y de la empresa.
  • La posibilidad de estar en contacto con la tecnología más avanzada.
  • La compleción de su formación profesional, con el objetivo de capacitarse para la incorporación al mundo laboral.
  • La obtención de una formación adaptada a puestos de trabajos específicos.
  • El acercamiento a la cultura de empresa.
  • La experiencia en el mundo laboral como paso previo a la primera ocupación.
  • El inicio de su historial profesional acreditado en el cuaderno de prácticas.
  • La superación del crédito de formación práctica en centros de trabajo para el alumnado de estudios post-obligatorios.

 

¿Qué aporta a la empresa?

  • Captar futuro personal cualificado.
  • Colaborar en la formación del/de la joven aprendiz/a.
  • Ofrecer el acceso del/de la joven estudiante/a en su primera ocupación.
  • Relacionarse con los centres educativos.
  • No implica servicios retributivos ni vinculación laboral.

 

¿Qué es un acuerdo de colaboración para la Formación en Centros de Trabajo (FCT)?

Es un acuerdo, subscrito en modelo oficial, entre la escuela, el alumno y la empresa, con el objetivo de que el alumnado de enseñanzas post-obligatorias pueda realizar prácticas y estancias formativas, no retribuidas, que completen su formación en el centro educativo.

 

Normativa legal

  • ORDRE ENS/241/2015, del 27 de julio, por la cual se regula la formación en centros de trabajo y los acuerdos de colaboración con empresas y entidades (DOGC núm. 6928, de 5.08.2015).
  • RESOLUCIÓN del curso por el cual se aprueban los documentos para la organización y la gestión de los centros.
  • RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las instrucciones del curso de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñamientos de Régimen Especial.

 

¿Cómo se establece un acuerdo?

Una vez establecidas las condiciones entre la escuela y el centro de trabajo, se tiene que rellenar y firmar el modelo oficial de acuerdo, que lo autorizará el Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial. Cada una de las partes implicadas se queda con una copia del acuerdo autorizado.

 

¿Cuánto duran las prácticas?

La duración de la formación en centros de trabajo será la que establezca el diseño curricular de la enseñanza correspondiente, organizada en un tiempo de 4 horas diarias y 20 horas semanales si se compaginan las prácticas con la actividad en el centro, o bien de 8 horas diarias hasta a un máximo de 40 horas semanales si se hacen de manera intensiva.

¿Qué alumnado puede hacer estas prácticas?

Todo el alumnado que esté matriculado en programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de formación profesional específica, enseñanzas deportivas, artes plásticas y diseño y bachillerato en cualquiera de sus modalidades.

 

Escuelas y centros de trabajo que pueden establecer acuerdos de práctica

Todos los centros docentes de enseñanzas post-obligatorias y escuelas de arte, tanto públicas como privadas, de Cataluña, además de todas las empresas, profesionales y organismos que, afiliados a alguna cámara de comercio o a algún colectivo empresarial, así como las diversas administraciones e instituciones públicas que hayan formalizado un acuerdo marco de colaboración con el Departamento de Enseñanza.

 

¿Cómo solicitar la realización de prácticas FCT?

Para hacer la solicitud primero de todo, en el semestre anterior de iniciar las prácticas, las cuales se iniciarán si ha superado el semestre anterior, el/la alumno/a debe:

  1. Confirmar con Secretaría que puede realizar la matrícula de esta asignatura “Formación en centros de trabajo (FCT)” según el itinerario formativo superado hasta el momento.
  2. Si es así, antes de realizar la matrícula, debe contactar con el Departamento de FCT informando de ello a través del correo electrónico: fct@cedetecgroup.com
  3. A partir de este primer contacto con el Dpto. FCT, se le facilita al alumno/a un formulario de entrevista inicial que debe de completar para informar sobre sus datos y preferencias para que así se pueda empezar la gestión en el departamento.

 

¿Qué documentación tiene que aportar el alumnado para los trámites de prácticas FCT?

Una vez realizada la solicitud, el alumnado debe de gestionar la siguiente documentación, externa al Centro, para su entrega y preparación de los trámites de FCT:

Esta documento debe de enviar al correo electrónico: fct@cedetecgroup.com

Control y seguimiento de la FCT

  • En la Escuela:
    • El/la coordinador/a de formación profesional.
    • Los/las tutores/as de prácticas profesionales.
  • En la Empresa:
    • Una persona responsable (tutor/a de empresa) que hace el seguimiento junto con el/la tutor/a de prácticas profesionales del centro educativo.
  • En la Administración:
    • La Unidad de Relaciones Escuela-Empresa del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales, que se encarga de autorizar los acuerdos y de dar el apoyo necesario para hacer el seguimiento de estas prácticas.

Seguros

Las prácticas y estancias en las empresas tienen una cobertura para el alumnado que esté matriculado y cumpla los requisitos reglamentarios:

  • Seguro escolar: Accidentes escolares (lesiones sufridas en actividades vinculadas a la condición de estudiante), enfermedades e infortunios familiares, hasta los 28 años. La atención sanitaria será ofrecida a través de los centros sanitarios públicos y concertados.
  • Póliza de seguro de accidentes personales: Muerte o invalidez durante la actividad ocupacional, así cómo in itinere. Para el alumnado de enseñanzas secundarias post-obligatorias que realicen prácticas en empresas.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil y patrimonial: Daños corporales o materiales sufridos por terceras personas y causados, por acción u omisión del alumnado en prácticas, cubriendo las consecuencias económicas que se deriven. Cubre a todo el alumnado de los centros públicos de titularidad de la Generalitat de Catalunya.

Es necesario tramitar la Tarjeta sanitaria Europea en los desplazamientos a la Unión Europea.

Para las estancias y prácticas en las empresas del Principado de Andorra, La Caja de Seguridad Andorrana cubre hasta el 75% de la cobertura sanitaria.

En caso de accidente o incidente, este debe ser comunicado a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial a través del/de la coordinador/a territorial.

¿Qué es el cuaderno de prácticas?

El cuaderno de prácticas (en soporte papel y/o telemático) tiene que incluir todos los datos de la escuela, la empresa y el/la alumno/a, y también las certificaciones de matriculación, horario, duración y asistencia, así
como el plan de actividades, los comunicados periódicos y la evaluación de las prácticas que el/la alumno/a realiza en la empresa. Este cuaderno queda en posesión del/de la alumno/a una vez haya finalizado el
acuerdo, para que le sirva como currículo de su primera experiencia en el mundo laboral.

 

¿Se pueden convalidar las prácticas FCT?

Sí, existen una serie de exenciones según la experiencia laboral del alumno/a que puede ser otorgada una exención parcial o total de las mismas. Para conocer el proceso y la gestión de este trámite pulse aquí.

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